Cátedra Abierta de Seguridad Social y Salud - Ciclo: Pensiones

El Bloque de Constitucionalidad en Pensiones, fue el tema desarrollado por Carlos Ernesto Molina Monsalve en la Cátedra Abierta en Seguridad Social y Salud del mes de Junio.


En una muy didáctica e interesante conferencia, el Dr. Carlos Ernesto Molina Monsalve analizó con gran detalle el tema del Bloque de la Constitucionalidad en Pensiones en Colombia, el pasado 9 de Junio.

Con tal propósito el Dr. Molina Monsalve estructuró su conferencia en tres puntos esenciales. El primero, las formas de incorporación y jerarquías de las normas internacionales de derechos humanos laborales y de seguridad social en Colombia; el segundo, ¿Qué es el bloque de la constitucionalidad? y el tercero el bloque de constitucionalidad en pensiones en Colombia.

Con relación al tema de las formas de incorporación y jerarquías de las normas internacionales de derechos humanos laborales y de seguridad social en Colombia, Molina Monsalve, enfatizó en la incorporación automática de la normas internacionales del trabajo y de la seguridad social al bloque de la constitucionalidad en Colombia en Stricto Sensu, artículo 93-1 de la Constitución Política, o por vía de Lato Sensu, artículo 53-4 de la Constitución Política al bloque de la legalidad laboral.

En cuanto al concepto de bloque de la constitucionalidad, el actual Conjuez de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se refirió al Bloque en Stricto Sensu como “principios y reglas de valor constitucional, y Lato sensu como “normas hermenéuticas o parámetros para realizar el control de la legislación”. En este tema resaltó las condiciones para que un convenio “prevalezca” en el orden interno colombiano, esto es que, reconozca derechos humanos y que prohíba la limitación de esos derechos durante los estados de excepción. En igual forma, señaló que “Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la “legislación Interna”.

En referencia al Bloque de la Constitucionalidad en Pensiones, Molina analizó si algunas normas internacionales sobre pensiones estaban ratificadas o no por Colombia, al igual que si prohibían su limitación en estados de excepción; llegando a la conclusión que ninguna cumplía con los parámetros para ser parte del bloque de constitucionalidad en Stricto Sensu y que solo dos de ellas, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Art. XVI y el Protocolo de San Salvador, Art. 9 del Protocolo de San Salvador, lo harían en Lato sensu.

Finalmente, el Dr. Carlos Ernesto Molina Monsalve concluyó afirmando que el Bloque de la Constitucionalidad en Pensiones en Colombia es exiguo y que solo estaría integrado por “principios” relativos a las pensiones por invalidez, vejez y sobrevivientes. 

*Resumen realizado por Jaime Gañán, Coordinador de la CASS con base en la presentación del Dr. Carlos Ernesto Molina Monsalve

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